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(3/5/2023) Arauco es una multinacional forestal que opera en treinta países. En Misiones controla más de 230.000 hectáreas y acumula denuncias de campesinos y pueblos originarios por usurpación de tierras, contaminación y vulneración de derechos. En el municipio de Garuhapé, a 150 kilómetro de Posadas, mantiene un conflicto con la comunidad Puente Quemado II, del Pueblo Mbya Guaraní. "Los gobiernos y las empresas forestales destruyen la naturaleza. Los pueblos originarios cuidamos el monte y la selva, solo queremos que nos dejen vivir tranquilos en nuestro territorio", reclamó el cacique de la comunidad, Santiago Ramos. 

La comunidad Puente Quemado II vive desde inicios de la década del 70 en Garuhapé (departamento de General San Martín), en el centro oeste de Misiones. El relevamiento territorial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en el marco de la Ley Nacional 26.160, le reconoce la posesión ancestral de al menos 657 hectáreas. Territorio en el cual, desde hace casi dos décadas, padece la intrusión de la empresa Arauco con monocultivos de pinos y eucaliptos en 331 hectáreas.

Alcanza con recorrer la comunidad (o ver fotografías) para confirmar cómo la empresa invadió hasta escasos metros de las viviendas de la comunidad. "Arauco no quiere parar con el monocultivo. Nos sacan nuestro monte, nos secan los arroyos y dejan sin agua, nos tiran agrotóxicos y los niños enferman. No queremos más a la empresa en nuestro territorio", reclamó el cacique Ramos.

En defensa de su ancestral posesión de este territorio indígena, se presentó una solicitud al Ministerio de Ecología de la provincia, ya que es competencia del organismo defender y garantizar los derechos del Pueblo Mbya. "Cualquier tipo de acción, emprendimiento o proyecto, que afecte sus intereses, no puede hacerse sin consulta previa, libre e informada", recalcaron en el escrito.

En paralelo, las comunidades siempre contaron con el acompañamiento del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen (EMiPA) desde el comienzo de los reclamos. En tanto Kiki Ramírez, miembro de EMiPA y actual coordinadora del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen comenta cual es la situación que están atravesando y por qué se judicializó el reclamo. 

Son de público conocimiento las denuncias hacia Alto Paraná por sus excesivos niveles de monocultivo. Si este incumplimiento es tan evidente, ¿cómo puede ser que siga ocurriendo?

Papelera Alto Paraná fue comprada por Arauco S. A. en el año 1996. No conocemos ninguna denuncia por excesivo nivel de monocultivo implantado por esta empresa, sí por arrasar selva para poner pinos, contaminar el ambiente y avasallar territorios de Comunidades Indígenas Mbya Guaraní para extender sus plantaciones, enmascarando esto con un maquillaje ambientalista. Como pretende hacerlo en territorio de la Comunidad Mbya Alecrín -San Pedro, Misiones- creando la Reserva del Valle de la Alegría, mientras tanto, tala monte en otros sitios y contamina las aguas del Paraná.

No es la única empresa que desmonta, se pueden nombrar otras como CARBA S. A., Laharrague, Hijas de Juan Harriet S. A., e innumerables particulares.

¿En los últimos años, han visto medidas implementadas para preservar su espacio y comunidad?

Si la pregunta es respecto a las Comunidades Indígenas no, salvo disposiciones temporales, gracias a la lucha permanente del Pueblo Mbya. Arauco continuamente presiona a las Comunidades, un ejemplo claro es la Comunidad Puente Quemado II, donde la empresa sigue intentando reforestar el sitio en que se quemó la plantación de pinos, dentro del territorio comunitario relevado. Hasta el momento la Comunidad resiste negando a la empresa su entrada después de los incendios forestales de los años 2021/22, hecho que puso en riesgo vidas por la cercanía de los pinos incendiados que llegaron a quemar sus casas.

Si un incendio de la selva es difícil de controlar, uno de pinos lo es mucho más, ya que son muy inflamables por la resina que contienen y el manto de hojas de secas que se forma en el suelo, debajo de ellos.

¿Consideran que el Ministerio de Ecología de Misiones incumple la Ley 26.160 y continúa otorgando permisos a la empresa para la tala en tierras indígenas y sobre bosques nativos?

El Ministerio de Ecología y RNR no incumple con la Ley 26.160 porque ésta en ninguna parte prohíbe la tala, ocurre que una vez realizado el relevamiento territorial que ordena dicha ley, la Comunidad en cuestión tiene reconocido por el Estado Nacional el uso y la ocupación de ese territorio y quiere proteger el monte que queda, porque sabe que allí está el futuro para sus nietos, es donde está la cultura, la espiritualidad y las medicinas, si no lo hace sus hijos heredarán un desierto o, con suerte, un cementerio verde de pinos.

Lo que sí hace el Ministerio de Ecología es incumplir con un mandato constitucional y otras leyes que ordenan la consulta a las Comunidades Indígenas cuando se afectan sus intereses, especialmente los referidos a la gestión de los Recursos Naturales.

¿Cuáles son los movimientos que hace la empresa que traen como consecuencia la pérdida de biodiversidad?

Lo dicho, la tala del monte nativo y la implantación de pinos. No hay animales en los bosques de pinos. La macro y micro fauna no encuentra alimento en esas plantaciones.

En cada hectárea de bosque nativo se puede encontrar agua, flores, gran diversidad de insectos que se alimentan de éstas, aves que continúan con la cadena alimenticia, monos, serpientes, conejos, variedad de sapos y ranas, nada de esto se ve en los monocultivos silenciosos que son los pinares.

Otra actividad que podemos resaltar es el uso de agroquímicos que contaminan el suelo, el agua de los arroyos y vertientes de uso de la Comunidad, afectando la salud de sus integrantes y provocando la muerte de especies vegetales y animales del lugar.

¿A qué medidas han recurrido tanto de manera administrativa, como judicial y otras para enfrentar esta situación? ¿Cuántas veces? ¿Obtuvieron respuestas?

Nosotros acompañamos a las Comunidades Mbya Guaraní en la defensa de sus derechos y recuperación de territorios, por lo tanto las denuncias las hacen ellas, que son las dueñas de los territorios, y EMiPA los apoya, asesora y patrocina sus demandas judiciales.

Han presentado denuncias al Ministerio de Ecología y RNR siguiendo los trámites administrativos, con ello y con su actitud firme han logrado, en el caso de Puente Quemado II, que Arauco suspendiera sus trabajos. En cuanto al conflicto debido al intento de crear una reserva en territorio relevado de la Comunidad Alecrín, el Ministerio suspendió la autorización.

¿Las comunidades afectadas han sido reconocidas por el Gobierno? ¿Se encuentran en el marco de la Ley Emergencia Territorial Indígena?

Las dos Comunidades que hemos tomado como ejemplo están reconocidas a través de sus Personerías Jurídicas, en ambas Comunidades se implementó el Relevamiento Territorial según lo ordenado por la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena. De hecho, Alecrín fue la primera Comunidad en el país en ser relevada.

¿Consideran que existe una ilegal autorización y/o tolerancia a los inconstitucionales desmontes y talas indiscriminadas de bosques nativo para la sobreproducción de monocultivos?

No se podría tratar de inconstitucionales a los desmontes salvo que se los incluya en artículo 41 primer y segundo párrafo de la CN. Hay que considerar que esas autorizaciones se dan dentro de la Ley de bosques.

A veces hay que distinguir entre legal y moral, las autorizaciones de apeo de árboles nativos pueden ser absolutamente legales al cumplir todos los requisitos que marcan las normas para que un particular o empresa transforme vida en dinero para su exclusivo beneficio, pero esto es absolutamente inmoral.

Misiones, y el resto del país, viene sufriendo una sequía impresionante por la falta de lluvias, no se para de hablar del cambio climático, las temperaturas son cada vez más elevadas y por más tiempo durante el año. El habilitar que las motosierras no descansen puede ser legal pero no es moral y no tiene visión de futuro.

Cuando la autorización para el desmonte afecta territorios indígenas y no se realiza la consulta de manera adecuada, esos permisos son inconstitucionales porque en el art. 75, inc.17 de la Constitución Nacional es clara la mención de que el Estado debe asegurar la participación de los Pueblos Indígenas en la gestión referida a los Recursos Naturales. Tampoco cumplen estas autorizaciones con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, donde obliga a los Estados a la Consulta a dichos Pueblos, marcando claramente los pasos a seguir. (Art.6) 

© 2023 Investigación realizada por Agustina Rodríguez y Donatella Depasquali 
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